MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

(Real Decreto 900/2018)

Incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60 por ciento

  1. a) Desde el pasado 1 de agosto de 2018, se aplica el 56 por ciento.
  2. b) A partir de 1 de enero del presente año, se aplica el 60 por ciento

Requisitos de las personas beneficiarias.

  1. a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  2. b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  3. c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  4. d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Reconocimiento y efectos.

  1. Cuando concurran los requisitos exigidos, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento, y se reconocerá a solicitud de la persona interesada.
  2. Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos.
  3. La actualización del porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de viudedad, no supone en ningún momento la pérdida del derecho a la percepción de los correspondientes complementos por mínimos

Suspensión del derecho.

La mejora regulada en este real decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

Obligación de comunicación.

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.

INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL DE JOVENES CON VINCULACION FORMATIVA.

Queremos recordar a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, esta modalidad de contratación, cuyo objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes y aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, así como, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.  Además incentivada con importantes reducciones en la cuota empresarial a la seguridad social, cumpliendo una serie de requisitos:

  • Requisitos de la empresa.-

 

  1. No deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
  2. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración del contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.

 

  • Requisitos de los trabajadores.-

 

  1. Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Reunir alguno de los requisitos siguientes:
  • Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

 

  • Formación.-

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

  • Características del contrato.-
  1. Por tiempo indefinido o de duración determinada.
  2. Jornada a tiempo parcial no superior al 50%, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

 

  • Incentivos.-

 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

 

 

 

 

 

 

PREJUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO

Sí, también pueden prejubilarse anticipadamente y voluntaria, para ello debemos tener en cuenta que la pensión se verá reducida.

Requisitos:

  • 2 años menos a la edad legal de jubilación.
  • Cotizados mínimo 35 años. Se computa un máximo de 1 año de servicio militar.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • La pensión resultante de la prejubilación no deberá ser inferior a la mínima que le correspondería por ley una vez cumpliera la edad legal de jubilación. Se penaliza, como hemos visto, dependiendo de los años cotizados del trabajador autónomo.

Coeficientes reductores:

Se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre que se adelante la jubilación y según los años cotizados:

  • Menos de 38 años y 6 meses el 2% por cada trimestre.
  • 38 años y 6 meses pero menos de 41 años y 6 meses el 1,875% por cada trimestre.
  • 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses 1,625% por cada trimestre.

Cuantía:

La pensión de jubilación se percibe íntegra solo si se llegan al periodo mínimo cotizado (37 años desde 2027) o a la edad legal (se va atrasando hasta los 67 años en 2027).

 Ejemplo:

Un autónomo tiene 63 años y cuenta con 38 años cotizados. Hoy en día la edad legal de jubilación son los 65 años (desde la reforma de 2011), por lo que podría prejubilarse. Sin embargo, tendría que aplicar un 2% de reducción por cada trimestre de antelación. En este caso sería una reducción del 16% del 100% de su base reguladora que cobraría si se jubilara con 65 años.

Alternativas a la jubilación

Planificar una buena jubilación con una serie de alternativas:

  • Plan de pensiones. Una de las opciones es abrir un plan de pensiones. Este producto financiero ofrece la posibilidad de que el autónomo vaya aportando dinero, obteniendo una alta rentabilidad por él. Además, estas aportaciones se pueden desgravar de la declaración de la renta. De esta manera, una vez llegue el momento de la jubilación anticipada, el autónomo puede contar con este dinero, unido al que le resulte de restar el porcentaje por las penalizaciones aplicadas.
  • Seguro de vida. La otra de las opciones para asegurarse una mejor jubilación es tener un seguro. Si, por ejemplo, sufre algún accidente que le provoque una discapacidad. En este caso, el autónomo no podrá cobrar la pensión que le pertenecería y ejercer su profesión. Con un seguro, todos estos problemas se disipan, y el profesional autónomo podrá asegurarse una jubilación sin apuros.

En resumen,” un autónomo puede prejubilarse 2 años antes de lo que le correspondería aplicando las reducciones y con los requisitos vistos, por lo que se deberá considerar cada caso concreto y no generalizar”.